Especialidades de Enfermeria
Las nuevas especialidades para enfermería en su adaptación al plan de Bolonia son las siguientes:
• Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
• Enfermería de Salud Mental
• Enfermería Geriátrica
• Enfermería del Trabajo
• Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos
• Enfermería Familiar y Comunitaria
• Enfermería Pediátrica
Aunque en un futuro esta previsto que puedan crearse algunas especialidades más de acuerdo con las necesidades sociales y de salud.
¿Y que pasa con los diplomados en enfermería?
Pasarán a llamarse Enfermeros Generalistas.El nuevo Real Decreto precisa que la existencia de Enfermeros Especialistas no afectará a las facultades profesionales de los Diplomados en Enfermería como responsables de cuidados generales. Tampoco impide su acceso a actividades formativas,a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo en los que no se exija el titulo de especialista.
¿Que es el nuevo concepto de Enfermero Residente?
Enfermero Residente es todo aquel que:
• Permanece en una Unidad Docente acreditada durante un periodo limitado en el tiempo.
• Realiza, en ese período, una práctica profesional tutelada conforme a lo previsto en el programa formativo.
• Obtiene conocimientos, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad.
• Asume progresivamente responsabilidades inherentes al ejercicio autónomo de dicha especialidad.
• Formaliza el oportuno contrato de trabajo con el Servicio de Salud o la entidad responsable de la Unidad Docente acreditada.
El programa formativo se desarrollará a tiempo completo y obligará a recibir una formación y a prestar un trabajo que permita al Enfermero aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le proporcione una práctica profesional programada.
La metodología docente será el autoaprendizaje autorizado. Además tendrán que realizar evaluaciones de carácter continuado en las Unidades Docentes donde se estén formando.
Especialidades suprimidas
• Neurología
• Urología y Nefrología
• Análisis Clínicos
• Radiología y Electrología
• Enfermería de Cuidados Especiales
• Pediatría y Puericultura
• Psiquiatría
• Asistencia Obstétrica (Matrona)
• Enfermería de Salud Comunitaria
• Gerencia y Administración de Enfermería
Todo Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario que disponga del título de Especialista de cualquiera de las Especialidades suprimidas podrá solicitar, a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, la expedición de un nuevo título con las siguientes reglas:
1. Quienes dispongan del título de Neurología, Urología y Nefrología, Análisis Clínicos,Radiología y Electrología y Cuidados Especiales podrán solicitar el nuevo título deEspecialista en Cuidados médico – quirúrgicos.
2. Quienes dispongan del título de Pediatría y Puericultura podrán solicitar el nuevo título de Enfermería Pediátrica.
3. Quienes dispongan del título de Psiquiatría podrán solicitar el título de Enfermería de Salud Mental.
4. Quienes dispongan del título de Asistencia Obstétrica (Matrona) podrán solicitar el título de Especialista de Enfermería Obstétrico – Ginecológica.
Es importante saber que la obtención del título de Especialista no supone la creación automática de la categoría ni la adquisición de una plaza con esa denominación.Tampoco supone el derecho al ejercicio automático de las funciones propias de una especialidad ni el de percibir una diferencia retributiva por tal concepto. Para todo ello será preciso acceder a los sistemas de selección y provisión de plazas ya establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto del personal estatutario de los servicios de salud (Cap VI. Art. 29 – 35) , o en la norma que resulte aplicable Concurso, Oposición, Concurso-oposición, etc).
¿Cómo pueden acceder al título de especialista los profesionales en ejercicio?
Podrán hacerlo, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.Haber ejercido como Enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un plazo de cuatro años.
2. Haberlas ejercido durante dos años acreditando a su vez una formación continuada acreditada de al menos 40 créditos (obtenidos por el sistema de acreditación establecido en la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud) en el campo de la respectiva especialidad. Esta formación se entenderá cumplida si el candidato acredita estar en posesión de un titulo de postgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos ó 200 horas.
3. Haber ejercido como Profesor de Escuela Universitaria o Adscrita, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad al menos tres años siempre y cuando se acredite a su vez un año de actividad asistencial en esa actividad.
4. En el caso de los aspirantes al título de Enfermería del Trabajo se establecen dos opciones:
A. Poseer el diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo acreditando un ejercicio profesional mínimo de cuatro años(Homologación automática).
B. Poseer el Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo y realizar la prueba de evaluación de la competencia (No necesarias las 200 h).
1 comentario:
Interesante aportación, gracias.
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